02/03/09
Arts. rels.
Debate TLC con Chile
Embj. Manuel Rodríguez Cuadros
El gobierno ha puesto en vigencia el TLC con Chile a través del D.S. Nº 10 -2009 - MINCETUR, cuyo artículo resolutivo número 1 dice : “Póngase en vigencia y ejecución a partir del 1 de marzo de 2009 el Acuerdo de Libre Comercio Perú – Chile, cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Electrónico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo “
La discusión sobre si se trata o no de un acuerdo de libre comercio queda absolutamente superada con el texto del citado dispositivo legal. No hay ninguna duda que es un tratado de libre comercio, como lo reconoce el propio gobierno en el D.S. 10-2009, como está consignado en la denominación oficial del tratado y como se deriva de la naturaleza y alcance de sus disposiciones, que establecen un área de libre comercio entre el Perú y Chile.
La negociación, suscripción y puesta en vigencia de tratados de libre comercio es conveniente para el país siempre que se cumplan tres condiciones: 1) Que el procedimiento utilizado para su aprobación y ratificación no viole los artículos 56 y 57 de la Constitución. 2) Que no contengan cláusulas que establezcan obligaciones anticonstitucionales. 3) Que las obligaciones contraídas en sus cláusulas sean equitativas, resguarden los intereses del Estado y la sociedad y no sean discriminatorias contra las empresas peruanas.
Estos son los requisititos mínimos. Por cierto, una buena negociación debe ir más allá y maximizar los beneficios dentro del riguroso cumplimiento del principio de legalidad.
Lamentablemente, el TLC con Chile no cumple con estos tres requisitos mínimos de legalidad y resguardo de los intereses del Estado y las empresas peruanas. Se ha puesto en vigencia bajo un procedimiento inconstitucional, contiene en lo sustantivo cláusulas que son inconstitucionales, no resguarda los requerimientos de la defensa nacional y es discriminatorio contra las inversiones peruanas en Chile.
¿Por qué el procedimiento de aprobación es inconstitucional?
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