viernes, 13 de marzo de 2009

Debate : Inconstitucionalidad de los cambios en la ley del Servicio Diplomatico del Peru.( 13/03/09)

Continuando con el debate sobre la urgencia de una verdadera reforma en RREE , presentamos la posicion del Embj. Eduardo Ponce sobre los recientes cambios en la ley del SDP. Posicion expresada en carta publica dirigida a los funcionarios del SDP a la cual contestan enfaticamente el Embj. Mario Lovon y el Ministro felix Denegri, este ultimo desde Roma.Las cartas se adjuntan al mensaje.

La trayectoria del Embj. Eduardo Ponce como Vice Ministro del SDP durante el Gobierno del Pdte Fujimori fue y es hartamente cuestionada por su posicion anticonstitucional y estatocratica fuera y dentro del Servicio Diplomatico del Peru.

Como referencia de su trayectoria cabe senalar un articulo publicado de su autoria, en el diario el Comercio en el 2001 y comentado en la Red Democratica Lease : .

Art. Sobre Politica Exterior Embj. Ponce : (24/junio2001)
http://groups.yahoo.com/group/eleccion/message/6377

asi como otros :

Profilaxia en Torre Tagle ? (06/08/2001)
http://groups.yahoo.com/group/eleccion/message/7068
Hacia una nueva diplomacia ? (06/07/2001)
http://groups.yahoo.com/group/eleccion/message/6616


Aqui fragmentos del debate sobre la constitucionalidad y legalidad de los actuales cambios en la ley del SDP.

Las replicas son bienvenidas.

C. Gayoso
Editor

PD. Se omiten tildes.
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CARTA EMBJ. Eduardo Ponce : (25/02/2009)

He tomado conocimiento de dos cartas dirigidas al señor Secretario General por algunos colegas que cuestionan varias de las recientes modificaciones introducidas por la Ley 29318 (19.1.2009) a la ley del Servicio Diplomatico en vigor. En una de ellas se afirma que la tercera disposicion transitoria, cuyo primer parrafo limita la aplicacion del literal a) del articulo 18 referente a la edad retiro, incurre en graves transgresiones constitucionales al establecer un regimen discriminatorio en base a distinciones de "naturaleza estrictamente personal" que vulneran el principio de la igualdad ante la ley. En vista que por razones cronologicas yo sere uno de los proximos "beneficiarios" de este regimen temporal, he considerado conveniente hacer algunas reflexiones, que le ruego circular entre los miembros de la Asociacion que nos congrega.


1. Si la estabilidad juridica es indesligable de la estabilidad de las normas legales, no resulta comprensible invocarla para que el Jefe del Servicio promueva la modificacion de una ley que acaba de entrar en vigencia. Algo similar se puede decir del tambien reclamado valor de la "previsibilidad" en la carrera, evidentemente incompatible con la repetida alteracion de las reglas de juego que rigen en una institucion.

FRAGMENTO DE CARTA DE RESPUESTA EMBJ. Mario LOVON AL PUNTO 1.: (03/03/2009)

3.- Sin necesidad de recurrir a la doctrina juridica y constitucional, habria que señalar que el juicio formulado contiene en si mismo un sofisma y es en si una falacia (vicio de la argumentacion, afirmacion que contiene su propia negacion) porque si se coloca la primera afirmacion al ultimo y la ultima al principio, se expresa la misma cosa : que la estabilidad de las normas legales es la estabilidad juridical y que la estabilidad juridica es la estabilidad de las normas. No es que una sea "indesligable" de la otra, como afirma el autor de la carta, sino que ambas frases, dicen o expresan la misma cosa.




4.- En este sentido, resulta temerario el razonamiento que ensaya seguidamente, afirmando : "no resulta comprensible invocarla pare que el Jefe del Servicio promueva la modificacion de una ley que acaba de entrar en vigencia". Si la norma es inconstitucional, es inconstitucional desde el momento de su promulgacion ! No déjà de ser inconstitucional por haber acabado de entrar en vigencia. Por lo tanto, se puede plantear su inconstitucionalidad desde el primer instante de su aprobacion.

5 - Dice el punto 1 en su segundo parrafo : "algo similar se puede decir del tambien reclamado valor de la previsibilidad de la carrera, evidentemente incompatible con la repetida alteracion de las reglas de juego que rigen en una institucional".(Sic)

6- Si el autor de la carta, entiende "la estabilidad juridica como indesligable de la estabilidad de las normas legales", resulta extrano que al formular la frase o afirmacion siguiente la niegue, cuando dice: "ella es incompatible con la repetida alteracion de las reglas de juego que rigen en una institucion". Este es un razonamiento al absurdo . La predictibilidad (no "previsibilidad") es un principio del Derecho Administratico, que llamado tambien de Certeza, se aplica al proceso en general. Tratandose de normas legales y del ordenamiento juridico que rige las instituciones, el principio de predictibilididad alude a la seguridad o estabilidad juridica, que no es otra cosa que la vigencia de las normal juridicas que regulan los hechos juridicos que le dieron nacimirnto, a traves del tiempo, y que se expresa, inclusive, a traves de la ultra actividad de la ley.
.....
Continua. en :

lunes, 2 de marzo de 2009

ESPECIAL RED : El Tratado de Libre Comercio con Chile

02/03/09
Arts. rels.
Debate TLC con Chile

Embj. Manuel Rodríguez Cuadros

El gobierno ha puesto en vigencia el TLC con Chile a través del D.S. Nº 10 -2009 - MINCETUR, cuyo artículo resolutivo número 1 dice : “Póngase en vigencia y ejecución a partir del 1 de marzo de 2009 el Acuerdo de Libre Comercio Perú – Chile, cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Electrónico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo “

La discusión sobre si se trata o no de un acuerdo de libre comercio queda absolutamente superada con el texto del citado dispositivo legal. No hay ninguna duda que es un tratado de libre comercio, como lo reconoce el propio gobierno en el D.S. 10-2009, como está consignado en la denominación oficial del tratado y como se deriva de la naturaleza y alcance de sus disposiciones, que establecen un área de libre comercio entre el Perú y Chile.

La negociación, suscripción y puesta en vigencia de tratados de libre comercio es conveniente para el país siempre que se cumplan tres condiciones: 1) Que el procedimiento utilizado para su aprobación y ratificación no viole los artículos 56 y 57 de la Constitución. 2) Que no contengan cláusulas que establezcan obligaciones anticonstitucionales. 3) Que las obligaciones contraídas en sus cláusulas sean equitativas, resguarden los intereses del Estado y la sociedad y no sean discriminatorias contra las empresas peruanas.

Estos son los requisititos mínimos. Por cierto, una buena negociación debe ir más allá y maximizar los beneficios dentro del riguroso cumplimiento del principio de legalidad.

Lamentablemente, el TLC con Chile no cumple con estos tres requisitos mínimos de legalidad y resguardo de los intereses del Estado y las empresas peruanas. Se ha puesto en vigencia bajo un procedimiento inconstitucional, contiene en lo sustantivo cláusulas que son inconstitucionales, no resguarda los requerimientos de la defensa nacional y es discriminatorio contra las inversiones peruanas en Chile.

¿Por qué el procedimiento de aprobación es inconstitucional?