Sumilla
Profunda preocupacion por las implicancias constitucionales, legales e institucionales de la citada modificatoria, contenida en la Ley No 29318, vigente desde el 21 de enero ultimo.
Roma 13 de febrero de 2009
Señor
Gonzalo Gutierrez Reinel
Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores
Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru
Presente.-
Los suscritos, miembros de distintas categorias del Servicio Diplomatico de la Republica, teniendo en consideracion su condicion de Jefe del Servicio Diplomatico, nos dirigimos a usted, a fin de referirnos a la reciente modificacion de la Ley No28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, con el objeto de expresarle la preocupacion que compartimos con numerosos colegas.
Consideramos que las modificaciones impuestas por la Ley No 29318, lejos de mejorar la calidad y eficiencia del Servicio Diplomatico y de satisfacer sus requerimientos –es decir, establecer una estructura piramidal, crear mecanismos para el desarrollo fluido de una linea de carrera, promover la transparencia en los procesos de ascensos, apoyar un perfeccionamiento academico de alto nivel, entre otros-, debilitan la estructura institucional, reduciendo su capacidad de una pronta revision integral de tales modificatorias.
Frente a esta situacion, el objeto especifico de la presente es llamar la atencion, señor Viceministro, sobre una cuestion aun mas delicada, urgente y de principio, por sus connotaciones en material constitucional y democratica, que a su vez refleja la crisis que afecta al Servicio Diplomatico y que viene agravandose con el correr de los años.
En ese contexto, es necesario señalar que la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley 29318, vulnera el Principio de igualdad contenido en el articulo 2o inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru, asi como en el articulo 103o de la misma, que establece el mandato de la aplicacion de la ley a todas las relaciones y situaciones juridicas existentes al momento de su entrada en vigencia (teoria de los hechos cumplidos). Esta Disposicion Transitoria sanciona la inaplicacion de un supuesto normativo -20 anos de servicio en una categoria- a un determinado grupo de funcionarios diplomaticos -aquellos que ascendieron antes del 1 de enero del ano 2000-, creando una excepcion en el ambito de aplicacion subjetiva de la norma. De esta manera, evita que la Ley se apliqué a todos los funcionarios por igual, haciendo una distincion entre estos en base a diferencias no objetivas, sino de naturaleza estrictamente personal. Por ello, deviene en una norma discriminatoria y por ende inconstitucional.
Al respecto, cabe indicar que el Principio constitucional de igualdad que, esta en la base de todo sistema democratico, incluido el peruano, consagra que la Ley es la misma para todos; que por tanto, su aplicacion debe ser por igual para todos sus destinatarios; y que en consecuencia, no puede haber leyes especiales en virtud de diferencias personales. Lo contrario supone un acto discriminatorio y antidemocratico, que el ordenamiento juridico peruano sanciona como anticonstitucional.
De otra parte, ya desde el punto de vista institucional, cuando una ley crea excepciones que impiden el pase al retiro a un grupo de funcionarios, produce anquilosis institucional y niega la posibilidad de renovacion de cuadros que, como toda carrera jerarquizada, el Servicio Diplomatico requiere. Sobre el particular, cabe tener claro que el retiro no es consecuencia de descalificacion ni sancion alguna, sino un derecho del que goza todo funcionario del Estado cuando se cumplen los supuestos de ley (en nuestro caso, 20 años de servicio o 70 años de edad; en la mayor parte de la Administracion Publica, 65 años de edad; y en los institutos militares, aun antes).
Teniendo en cuenta señor Viceministro, que conforme a la nueva redaccion del articulo 30o de la Ley, usted “es responsible de que la adscripcion del personal diplomatico en el pais y en el exterior se realice de modo racional y eficiente”, le solicitamos que adopte las medidas necesarias para crear las condiciones que permitan la racionalidad y eficiencia mencionadas, que son negadas por esta norma, que infringe la Constitucion.
Profunda preocupacion por las implicancias constitucionales, legales e institucionales de la citada modificatoria, contenida en la Ley No 29318, vigente desde el 21 de enero ultimo.
Roma 13 de febrero de 2009
Señor
Gonzalo Gutierrez Reinel
Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores
Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru
Presente.-
Los suscritos, miembros de distintas categorias del Servicio Diplomatico de la Republica, teniendo en consideracion su condicion de Jefe del Servicio Diplomatico, nos dirigimos a usted, a fin de referirnos a la reciente modificacion de la Ley No28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, con el objeto de expresarle la preocupacion que compartimos con numerosos colegas.
Consideramos que las modificaciones impuestas por la Ley No 29318, lejos de mejorar la calidad y eficiencia del Servicio Diplomatico y de satisfacer sus requerimientos –es decir, establecer una estructura piramidal, crear mecanismos para el desarrollo fluido de una linea de carrera, promover la transparencia en los procesos de ascensos, apoyar un perfeccionamiento academico de alto nivel, entre otros-, debilitan la estructura institucional, reduciendo su capacidad de una pronta revision integral de tales modificatorias.
Frente a esta situacion, el objeto especifico de la presente es llamar la atencion, señor Viceministro, sobre una cuestion aun mas delicada, urgente y de principio, por sus connotaciones en material constitucional y democratica, que a su vez refleja la crisis que afecta al Servicio Diplomatico y que viene agravandose con el correr de los años.
En ese contexto, es necesario señalar que la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley 29318, vulnera el Principio de igualdad contenido en el articulo 2o inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru, asi como en el articulo 103o de la misma, que establece el mandato de la aplicacion de la ley a todas las relaciones y situaciones juridicas existentes al momento de su entrada en vigencia (teoria de los hechos cumplidos). Esta Disposicion Transitoria sanciona la inaplicacion de un supuesto normativo -20 anos de servicio en una categoria- a un determinado grupo de funcionarios diplomaticos -aquellos que ascendieron antes del 1 de enero del ano 2000-, creando una excepcion en el ambito de aplicacion subjetiva de la norma. De esta manera, evita que la Ley se apliqué a todos los funcionarios por igual, haciendo una distincion entre estos en base a diferencias no objetivas, sino de naturaleza estrictamente personal. Por ello, deviene en una norma discriminatoria y por ende inconstitucional.
Al respecto, cabe indicar que el Principio constitucional de igualdad que, esta en la base de todo sistema democratico, incluido el peruano, consagra que la Ley es la misma para todos; que por tanto, su aplicacion debe ser por igual para todos sus destinatarios; y que en consecuencia, no puede haber leyes especiales en virtud de diferencias personales. Lo contrario supone un acto discriminatorio y antidemocratico, que el ordenamiento juridico peruano sanciona como anticonstitucional.
De otra parte, ya desde el punto de vista institucional, cuando una ley crea excepciones que impiden el pase al retiro a un grupo de funcionarios, produce anquilosis institucional y niega la posibilidad de renovacion de cuadros que, como toda carrera jerarquizada, el Servicio Diplomatico requiere. Sobre el particular, cabe tener claro que el retiro no es consecuencia de descalificacion ni sancion alguna, sino un derecho del que goza todo funcionario del Estado cuando se cumplen los supuestos de ley (en nuestro caso, 20 años de servicio o 70 años de edad; en la mayor parte de la Administracion Publica, 65 años de edad; y en los institutos militares, aun antes).
Teniendo en cuenta señor Viceministro, que conforme a la nueva redaccion del articulo 30o de la Ley, usted “es responsible de que la adscripcion del personal diplomatico en el pais y en el exterior se realice de modo racional y eficiente”, le solicitamos que adopte las medidas necesarias para crear las condiciones que permitan la racionalidad y eficiencia mencionadas, que son negadas por esta norma, que infringe la Constitucion.
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